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ORDEN de 14 de diciembre de 2012, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre la Fundación Antena 3 y el Gobierno de Aragón para la implantación de sus programas de asistencia hospitalaria y del Canal Fan3 en los centros hospitalarios gestionados por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia.

Publicado el 17/01/2013 (Nº 12)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. h7c00n11750 el convenio suscrito, con fecha 15 de noviembre de 2012, por el representante de la entidad Fundación Antena 3 y el Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 14 de diciembre de 2012.

En Zaragoza, a 15 de noviembre de 2012, reunidos:

De una parte, el Excmo. Sr. D. Ricardo Oliván Bellosta, Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, nombrado por Decreto de 15 de julio de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, en ejercicio de las competencias relacionadas en el Decreto 337/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia.

Y de otra, D. Maurizio Carlotti, actuando en nombre y representación de Fundación Antena 3, en adelante la Fundación, con domicilio social en San Sebastián de los Reyes (28700 Madrid), avda. Isla Graciosa, n.º 13 y CIF n.º G84544907, debidamente apoderado para el presente acto.

Ambas partes se reconocen recíprocamente la representación que manifiestan y plena capacidad jurídica para el otorgamiento del presente documento y al efecto, exponen:

I. Que el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, a través del Servicio Aragonés de Salud, tiene dentro de sus funciones la atención integral de la salud del individuo, comprensiva tanto de la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad, como de las acciones curativas y rehabilitadoras necesarias, que colabore en la reinserción social, dentro del término de la Comunidad Autónoma de Aragón.

II. Que la Fundación, entre otros proyectos, está llevando a cabo un programa de Asistencia Hospitalaria para niños y jóvenes que incluye un conjunto de actividades tales como: un programa de visitas con personas de especial notoriedad o relevancia para niños enfermos la producción y emisión de un canal de contenido sanitario audiovisual, de carácter informativo, cultural y de entretenimiento, denominado Canal Fan3, dirigido a niños y adolescentes, así como determinadas actividades y acciones puntuales que la Fundación organiza para niños hospitalizados (celebración del Día del Libro y distintos concursos).

III. Que la Fundación tiene la voluntad de ofrecer e intentar desarrollar junto con el departamento y los centros sanitarios gestionados por ella, aquellas partes del programa descrito que se ajusten a las necesidades de éstos, comprometiéndose los firmantes a hacer sus mejores esfuerzos para que dicho programa pueda implantarse y desarrollarse con éxito. Se incluye como anexo una relación de los centros sanitarios gestionados por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia.

IV. Que los centros sanitarios colaborarán con la Fundación, a través de sus departamentos de gerencia, enfermería y maestros en facilitar cuantas informaciones sean precisas para el correcto funcionamiento del mencionado programa.

V. Asimismo, es intención de las partes la colaboración en cualquier otro ámbito relacionado con la infancia, la educación para la salud y promoción de hábitos saludables.

VI. Que ambas partes desean establecer un cauce de cooperación a cuyo fin suscriben el presente convenio de colaboración con sujeción a las siguientes cláusulas:

Primera.- Objeto.

Por el presente convenio, la Fundación ofrece a Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia su programa de Asistencia Hospitalaria dentro del cual se incluye la difusión del Canal Fan3 a través de la red de televisión de cada hospital. A tal efecto, la Fundación se compromete a prestar el correspondiente servicio de entrega de las señales de audio y video del Canal Fan3 para posibilitar su recepción en todos los terminales de televisión instalados en los centros sanitarios sobre los que las partes así lo hayan acordado. El acceso de los pacientes del hospital al Canal Fan3 será gratuito.

El Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia reconoce el interés de la Fundación en estar presente en el mayor número de hospitales posibles, por lo que la Fundación estará plenamente capacitada para llegar a acuerdos con otros hospitales no dependientes del departamento, para la emisión de dicho canal.

Dada la vocación de las partes de contemplar el objeto del convenio de una forma amplia, es su intención que las directrices previstas en el mismo puedan ser aplicables a cualquier otra operación que, bien la Fundación, bien el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, quisieran llevar a cabo en el futuro y estuvieran relacionadas de una forma directa con la infancia y la sanidad, siempre que así lo acuerden expresamente las partes en cada caso. De esta forma, no será necesaria la firma de nuevos acuerdos cuando los actos a celebrar estén vinculados de cualquier manera con lo previsto en este convenio y exista aquel acuerdo de las partes.

Las partes convienen en desarrollar en un primer momento el Canal Fan3, siendo necesario el acuerdo posterior de las partes para el desarrollo de otras actividades incluidas en el programa de asistencia hospitalario de la Fundación.

Segunda.- Obligaciones de las partes.

A) Obligaciones de la Fundación:

Con relación al Canal Fan3 la Fundación se compromete a:

1. El envío de las señales de audio y video correspondientes al Canal Fan3 hasta las instalaciones receptoras existentes en cada hospital.

2. La programación no incluirá spots publicitarios convencionales. No obstante, los programas del Canal Fan3 podrán estar patrocinados por cualquier empresa o institución con la que la Fundación haya alcanzado acuerdos.

3. Mantener puntualmente informada al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia y a los centros sanitarios adscritos a la misma, con carácter previo, de los cambios relevantes que, afectaran al carácter del canal y su contenido.

B) Obligaciones del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia:

El Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia y los centros sanitarios adscritos al mismo, a través del presente convenio se comprometen a:

1. Respetar la integridad de los contenidos audiovisuales que la Fundación introduzca en el Canal Fan3. En el caso de que se incluya en los contenidos una mención expresa de posibles patrocinadores, se requerirá de una comunicación previa a la Comisión mixta de seguimiento.

2. Facilitar los recursos e instalaciones de carácter técnico que fueren precisos para la recepción de la señal del Canal Fan3, así como su distribución interna hasta los terminales de televisión de cada habitación, manteniendo el servicio técnico de difusión de la señal del Canal Fan3 en perfecto estado de funcionamiento. Todos los costes derivados de la instalación, mantenimiento, reparación, reposición, reorientación, etc. de los aparatos técnicos necesarios para la recepción y la distribución de la señal de Canal Fan3 dentro de los hospitales, incluida cualquier remuneración que hubiera de hacerse por la comunicación pública del canal así como el coste del suministro, reparación, etc. de los terminales de televisión en cada habitación, será de cuenta y cargo exclusivo del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia.

3. Reconocer expresamente que todos los derechos de los contenidos del Canal Fan3, sus títulos, logos o cualquier parte de los mismos, incluyendo, sin limitación, programas, formatos u otro material literario, musical, artístico, creativo o de cualquier otro tipo, son propiedad exclusiva de la Fundación, o se han licenciado o cedido a ésta por sus respectivos titulares.

4. Permitir a la Fundación las grabaciones, que ambas partes acuerden realizar, en las instalaciones de los centros sanitarios, destinadas a elaborar contenidos para el Canal Fan3, para lo cual la Fundación deberá contar con autorización previa y expresa del centro sanitario en que se realice la grabación, y siempre con sometimiento a la normativa vigente en la materia. La Fundación podrá usar las grabaciones citadas como contenido propio del Canal Fan3 tanto en los centros sanitarios dependientes del departamento, como en cualquier otro. La Fundación deberá informar al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, de los canales en los que se vayan a emitir las imágenes, requiriendo para ello, una autorización expresa del departamento que se deberá emitir en un plazo máximo de 15 días naturales. De no producirse pronunciamiento en ese período, se entenderá concedida la autorización.

5. El Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, a través de los centros sanitarios adscritos a la misma, se compromete a promocionar el Canal Fan3 entre los usuarios de los centros asistenciales.

6. No ceder o subcontratar con ningún tercero los derechos asumidos en virtud del presente convenio sin el consentimiento previo y escrito de la Fundación.

7. Colaborar para el correcto funcionamiento del resto de actividades que conforman el programa de asistencia hospitalaria de la Fundación, conforme a lo descrito en el expositivo II.

8. Hacer las gestiones necesarias con el concesionario para que la Fundación pueda difundir el Canal Fan3 a través del circuito cerrado del hospital (si lo hubiera).

9. Una vez resuelto el presente contrato por cualquier causa, la Fundación podrá recuperar el material que hubiere aportado en desarrollo del presente contrato.

Tercera.- Interlocución.

La Fundación designará a una persona como interlocutora en sus relaciones habituales con el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia y con los centros hospitalarios. Por parte del departamento tendrán la consideración de interlocutores directos con la Fundación los directores de comunicación de cada centro hospitalario.

Tras la firma del convenio, se constituirá una Comisión mixta de seguimiento para garantizar los acuerdos del mismo.

Cuarta.- Implantación.

Las partes acuerdan que el comienzo de la emisión del Canal Fan3 se realizará cumpliendo el siguiente calendario:

- Hospital Universitario "Miguel Servet" de Zaragoza, en diciembre de 2012.

- Hospital Clínico Universitario "Lozano Blesa" de Zaragoza, en el primer trimestre de 2013.

- Resto de hospitales, a lo largo del año 2013.

Para la implantación de otras actividades del programa de asistencia hospitalaria de la Fundación, se estará a lo que las partes acuerden en cada caso.

Quinta.- Condiciones económicas.

El presente convenio no generará obligación de pago de contraprestación para ninguna de las partes.

Sexta.- Vigencia.

La duración inicial del convenio de colaboración tendrá vigencia de cinco (5) años contados desde el día de su firma, prorrogándose de forma automática y por períodos de dos años si no media denuncia expresa de alguna de las partes con una antelación minina de tres meses a la fecha prevista para su finalización o la de cualquiera de sus prórrogas.

Séptima.- El presente convenio es de naturaleza administrativa, las diferencias surgidas en torno a la interpretación y seguimiento del mismo, (en caso de no ser resueltas en el seno de la Comisión mixta de seguimiento), deberán someterse a la jurisdicción de los órganos judiciales del orden contencioso-administrativo competentes con sede en Zaragoza.

Y en prueba de conformidad, ambas partes se ratifican y firman el presente documento, por triplicado ejemplar, y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.